martes, 12 de junio de 2018

Reclamando proceso selectivo Secundaria/FP

Quería comenzar está entreda explicando la motivación que me ha llevado a realizarla. En primer lugar considero que un proceso en el que tanta gente se juega tantas ilusiones y tantos esfuerzos merece una atención "exquisita" por parte de los responsables (preparación de pruebas, información previa, establecimiento de criterios, transparencia, etc.). Por otro lado muchos aspirantes que no superan la primera prueba se encuentran con la desolación de no saber dónde han fallado. En este sentido conozco casos en los que el aspirante se da cuenta de que las pruebas no salieron tan bien como creía, otros casos en los que el tribunal había fallado en la corrección y otros casos en al aspirante se le queda "la espina clavada" de saber por qué no aprobó. Así que en esta entrada se tratarán de ver los aspectos fundamentales en la reclamación de notas sobre las pruebas de las oposiciones al cuerpo de Profesores de Educación Secundaria/FP y de Profesores Técnicos de FP.



A fecha de publicación de la presente entrada, las oposiciones se regulan principalmente con el Real Decreto 276/2007 Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 y con la Orden de convocatoria correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

El primer paso incluso antes del comienzo de la oposición seria la recusación de algún miembro de algún tribunal, demostrando que tiene una amistad o enemistad manifiesta con algún aspirante. Esto se realiza de forma nominativa y siempre por alguien que esté implicado en el proceso. Es difícil de conseguir la recusación y en mi opinión personal no merece la pena empezar a reclamar tan pronto.

Durante el proceso, es fundamental leer y comprender qué nos permite reclamar y cuándo la Orden de convocatoria de oposiciones. Ésta es diferente en las 17 Comunidades Autónomas y puede cambiar a lo largo de los años, por eso lo desarrollado a continuación es un poco genérico e igual no tiene aplicación exacta en la Comunidad Autónoma en la que te vayas a presentar.

Podemos hacer reclamaciones de notas, pero también por defecto de forma del tribunal, plazos, tiempos, baremación, etc. Es conveniente que siempre que se aprecie alguna cuestión de esta índole se deje constancia cuanto antes mediante la presentación del correspondiente escrito ante el tribunal, si el defecto es subsanable y hay buena voluntad se corregirá y en caso contrario tendrás al menos un inicio de prueba de los hechos alegados. Algunas convocatorias te permiten reclamar al tribunal durante el proceso de publicación de notas, siempre que se haga en fecha y forma (suele ser uno o dos días después de la publicación de notas). En este sentido normalmente los tribunales revisan las operaciones matemáticas y se ratifican en su nota, no llegando a realizar una revisión exhaustiva sobre las calificaciones, alegando de forma genérica que revisada la prueba no se detecta la comisión de ningún error material o aritmético. Esto se puede realizar tanto en la primera prueba, segunda prueba, baremación, etc.

Las reclamaciones por defecto de forma, aplicación de tiempos, etc., tienen posibilidades de ser aceptadas, cuando pueden ser probadas, al tratarse de cuestiones de carácter objetivo, en algunos casos, incluso implican la repetición de la oposición, como por ejemplo en las oposiciones a maestros en Asturias en 2015, donde el tribunal no publico los criterios de valoración y hay que repetir las oposiciones.

Las reclamaciones al baremo son muy frecuentes, y hay que estar muy atentos porque dan y quitan plazas, ya que es la última parte del concurso-oposición, y además se cometen muchos errores, por tanto hay que estar muy atentos en nuestra baremación, pero también en la de los demás, porque podemos reclamar si vemos que a los demás les puntúan "cosas dudosas".

Lo más habitual es que, en el momento de la finalización del plazo para la interposición de recurso de alzada contra la calificación final de la oposición o la lista de seleccionados (dependiendo de la convocatoria), todavía no hayamos tenido acceso al expediente y por lo tanto no podamos hacer alegaciones concretas en relación con los méritos de los otros aspirantes y a menudo, ni siquiera en relación con los nuestros ya que no sabremos exactamente qué méritos han sido valorados y cuáles no. Lo más recomendable en estos casos es hacer alegaciones y en el caso de que estas sean desestimadas, interponer luego el pertinente recurso contra la lista de seleccionados, haciendo una alegación genérica sobre los errores en la valoración de los méritos propios y de los aspirantes seleccionados solicitando expresamente el acceso al expediente; una vez conseguido este acceso tendremos un plazo de diez días para, a la vista de la valoración concreta del tribunal y tras examinar los documentos aportados por los otros aspirantes, concretar nuestras alegaciones. Son muy frecuentes los errores en la valoración de los máster y suele ser también polémica la valoración o no de determinadas publicaciones al haberse generalizado gracias a internet diversas fórmulas de “autoedición” de escritos.

Hasta hace algún tiempo la teoría de la discrecionalidad técnica de los órganos valoradores blindaba las calificaciones de las pruebas selectivas, sin embargo, en los últimos años diversas sentencias han ido resquebrajando ese blindaje. Gracias a esa jurisprudencia ahora los tribunales están obligados a motivar su puntuación en el caso de que reclames, por lo que siempre es interesante hacerlo aunque sólo sea para solicitar exactamente eso, la motivación de la puntuación asignada en una prueba concreta.

Dependiendo de la convocatoria y en función de cual sea el órgano que dicte la resolución el recurso que se podrá interponer será de alzada o de reposición y se dirigirá contra la lista de seleccionados o contra las calificaciones definitivas, tanto en un caso como en el otro, el plazo para interponer el recurso será de un mes. La diferencia entre uno y otro es que el recurso de reposición es potestativo y por lo tanto no hace falta interponerlo y puede acudirse directamente a la vía judicial, mientras que el recurso de alzada es un requisito imprescindible para poder luego acudir a la vía judicial, también es distinto el plazo de que dispone la Administración para resolverlos (un mes en un caso y tres en el otro). No obstante, hay que tener presente que el plazo de contestación casi nunca se cumple por la Administración, en estos casos el silencio tiene sentido negativo y lo que permite es acudir a la vía judicial sin esperar indefinidamente la respuesta de la Administración. Hasta aquí es un proceso administrativo sin coste económico más allá del abogado que te pueda ayudar. Los dindicatos suelen atender de forma gratuita las consultas sobre este tipo de reclamaciones, incluso suelen colgar modelos. Aunque cabe destacar que el servicio del abogado suele ser gratuito únicamente para los afiliados.

Una vez recibida la desestimación por parte de la Consejería (que es lo más habitual) tenemos dos meses para presentar Recurso Contencioso Administrativo, donde necesitamos procurador, abogado, etc. y entramos en gastos económicos incluso posibilidad de que nos condenen a pagar las costas del juicio y demás gastos generados que pueden ascender a unos 3.000 €. A partir de aquí es un proceso judicial normal.

Para finalizar con este repaso a la reclamación de las oposiciones quiero destacar una serie de consejos. Es fundamental leerse la convocatoria para saber qué y cómo reclamar. Si detectas algún defecto en el proceso o tienes duda en alguna nota reclama ante tribunal, por escrito y de forma constructiva. No te quedes con la duda de en qué habré fallado o "y sí...". Es recomendable pedir ayuda a los sindicatos, aunque hay que comprender que serán fechas de mucho trabajo. Y "Pleitos tengas y los ganes".

La elaboración de esta entrada ha sido posible gracias a la ayuda y consejo de sindicatos educativos como STERM y otros.

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