jueves, 21 de abril de 2016

Niveles de concreción curricular en la Formación Profesional

Para la elaboración de la programación didáctica creo que es importante tener claro el concepto de Niveles de Concreción Curricular (NCC) en la Formación Profesional (FP). Aunque soy profesor, considero que tengo una faceta más práctica y aplicada que teórica en esto de la pedagogía, así que explicaré este concepto desde un punto de vista más aplicado sin definiciones muy formales y seguramente con algún fallo (me perdonen los estudiosos de este área).

Los NCC representan las distintas fases en las que se concretan los contenidos (1) que damos en el aula. Se establece una jerarquía de niveles de concreción de los contenidos que van desde los más generales y abstractos hasta los más concretos y prácticos.

El primer NCC corresponde a la leyes de educación general (LOE, LOMCE, etc.). En dichas leyes se asientan las bases que marcará el desarrollo del currículo y sus objetivos son muy generales. En España, estas leyes tienen a su vez dos subniveles, el nivel estatal y el nivel autonóomico. De esta forma las Comunidades Autónomas pueden desarrollar un poco más los objetivos educativos generales incluyendo alguno más. Cabe destacar que la leyes estatales marcan unos mínimos que las Comunidades Autónomas solo pueden ampliar, nunca reducir.

El segundo NCC corresponde al propio centro educativo que debe disponer de un Proyecto Educativo de Centro (PEC) en el que se recogen los objetivos generales del centro en concreto. Este nivel permite concretar un poco más los contenidos por si hubiese alguna característica propia del centro o de la zona que se quiere incluir.

El tercer NCC corresponde a las Programaciones Didácticas (PD) que es lo que hay que elaborar y defender en la primera parte de la segunda prueba de las oposiciones. El conjunto de las PD de todo un curso en un centro conforman la Programación Genera Anual (PGA). La PD de un módulo profesional de un ciclo de FP está marcada por los Reales Decretos de establecimiento de título y las Ordenes o Decretos de currículo. Los Reales Decretos corresponden a la definición de los contenidos mínimos a nivel estatal, mientras que las Órdenes o Decretos de currículo corresponden a la transposición de los Reales Decretos en cada Comunidad Autónoma. A diferencia de otros niveles educativos (ESO, etc.) cada ciclo formativo debe disponer de dicha legislación específica para que se pueda implantar. Dicha legislación es la base de la elaboración de la PD (en mi opinión, aproximadamente un 30% de la PD es un copia-pega de dicha legislación).

El cuarto y último NCC corresponde a la programación de aula o el conjunto de contenidos, resultados de aprendizaje (objetivos didácticos) y demás que finalmente se van a desarrollar en el día a día con los alumnos. Suelen agruparse en Unidades de Trabajo con cierta coherencia (temática común, etc.) y de esta forma se reparten todos los contenidos y demás marcados por la legislación. Este nivel de concreción corresponde a la segunda parte de la segunda prueba de la oposición. Cabe destacar que en este nivel se sitúa la llamada "libertad de cátedra" del profesor, o sea, el derecho a incorporar los contenidos adicionales que considere adecuado. En FP y debido a lo extenso de los currículos ya marcados en la legislación resulta cuanto menos complicado sin saturar a los alumnos. Aunque también cabe destacar que puede ser una herramienta útil para adaptar los contenidos y demás a las necesidades específicas de cada alumno.

Como resumen destacaré que resulta importante saber cómo se organizan los contenidos en distintos niveles jerárquicos para entender el por qué de la elaboración de la PD y las UT de cara a la segunda prueba de las oposiciones.


(1) Cuando menciono los contenidos verdaderamente también me estoy refiriendo a los resultados de aprendizaje u objetivos didácticos que se desea que adquiera el alumno.

12 comentarios:

  1. Excelente!!! Menudo cacao tenía hoy con este tema. Muchas gracias!

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  2. De nada Ángel Luis, me alegro de que te haya servido y gracias por tu comentario.
    Trato de escribir sobre temas de interés relativos a la preparación de las oposiciones de las especialidades de FP de secundaria. Esto de los niveles es una cosa que hasta que no estás puesto con la programación no te queda del todo claro.
    Tengo pendiente varias entradas interesantes, pero no acabo de ponerme para retomar la actividad. Si tienes alguna duda más puedes utilizar el formulario de contacto.

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  3. Buenas tardes, me surge una duda con respecto a los PTI (Planes de trabajo individualizado), ¿en qué nivel podemos incluirlo? Gracias

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    1. Hola Andrea, me alegra que hagas esa pregunta para comentar un par de cosas. Lo primero que teniendo en cuenta que la entrada habla de los niveles de concreción curricular en Formación Profesional, los PTI no se aplican en dicha etapa. La FP es una etapa post-obligatoria con lo que no tienen todas estas cosas propias de atención a la diversidad de la E.S.O. Toda adaptación currícular en FP, que las hay, tiene que ser no significativas y la figura de los PTI no existen en esta etapa, que yo sepa. Así que si te refieres a otra etapa educativa siento comentarte que no he trabajado nunca con PTIs y no sabría decirte (legislación, etc.).
      Por otro lado si te estas preparando una oposición de Secundaria te puedo dar un consejo personal: no programes para la ESO, coge una asignatura del Bachillerato y te quitas de un plumazo muchos problemas y preguntas incómodas ;-)

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  4. Una pregunta, a ver si de una vez por todas me aclaro. ¿La programación de aula o unidades de trabajo no será TERCER nivel de concreción? Dejaríamos para el cuarto nivel las adaptaciones curriculares, que en FP no hacemos
    ¡Gracias y enhorabuena por tu blog!

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    1. Hola Elena. Gracias por participar y te respondo mi opinión de humilde profesor de FP (ni legislador, ni inspector ni psicopedagogo ;-).
      La frontera entre el tercer y el cuarto nivel de concreción está difusa. Yo he realizado esa clasificación para que se entienda un poco el por qué de las pruebas de oposición, defensa de PD y de la UT. En este sentido la PD es un nivel de concreción superior que la de las UT. También yo siempre he entendido que el conjunto de UT serían lo que se llama la programación de aula (que igual estoy equivocado). Así que con este planteamiento la PD y la programación de aula son niveles distintos. Aunque una PD que incluya las UT desarrolladas podría ser directamente una programación de aula ;-) Espero que no te haya liado más en este sentido.
      Lo que sí que estoy seguro es que SÍ que hay adaptaciones curriculares en FP. Aunque esas adaptaciones serán siempre no significativas. En este sentido FP es infinitamente más sencillo que la ESO. Pero como te decía yo trato de adaptar los contenidos a la realidad de los alumnos (bajo nivel, falta de base, situaciones especiales como trabajadores, etc.) de forma no significativa en el currículo.
      Un saludo

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  5. Hola Gonzalo,
    Comentas que si la PD incluye todas las UD desarrolladas, podria ser una programación de aula.
    Yo tengo todas las UD desarrolladas. Para presentarlo en las oposiciones, sería igualmente correcto verdad?

    En este sentido, yo he marcado 3 niveles de concreción curricular:
    - Nivel 1: proyecto curricular, recogido en el RD y Decreto por el q se desarrolla el título
    - Nivel 2: Programación didáctica q corresponde al departamento de FOL
    - Nivel 3: Programación de aula que me corresponde a mí como profesora determinar los objetivos, contenidos, etc.

    Sería correcto?????

    Un saludo
    Gracias

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    1. Te respondo (un poco tarde) pero para que quede reflejada mi opinión. En tus niveles de concreción, no estaría la concreción del propio centro educativo. De cara a una oposición este se puede obviar, pero es interesante que sepas que el propio centro puede incorporar Resultados de Aprendizaje y demás en función de sus características definitorias (zona geográfica, industria local, etc.).

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  6. Hola Gonzalo,
    Me surge otra duda, leyendo el post, comentas que el RD y Decreto del título, señala los objetivos, competencias, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo.
    Yo en un principio había pensado en copiar y pegar los objetivos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
    Pero, podría establecer mis propios objetivos y criterios de evaluación, teniendo en cuenta los que se señalan en el RD??

    Gracias
    Un saludo

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    1. No puedes cambiar los Resultados de Aprendizaje (RA), Criterios de Evaluación y demás que vienen en los RD y Decretos/Órdenes. Estos son mínimos y no es aconsejable cambiar su redacción, así que es fundamental dejarlos como están.
      Sí que puedes incluir nuevos RA o criterios de evaluación, dentro de tu libertad de cátedra. A nivel práctico, resulta complicado encajar en tiempo nuevos RA o Criterios de Evaluación ya que los mínimos establecidos en los RD ya son muy extensos y completos.
      Objetivos didácticos e indicadores de evaluación, sí que debes de establecerlos tú misma.

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  7. Hola!
    gracias por el post!
    ¿me puedes indicar algun referencia bibliográfica donde hable de esto?? Muchas gracias!

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